El Tribunal Superior de Justicia absuelve a un sevillano condenado por piratear contenidos de Movistar+

El pasado mes de octubre la Audiencia de Valladolid condenó a José Alberto G.B. a seis meses de cárcel por «piratear» material de contenido audiovisual propiedad de Movistar+ junto con otros individuos, que quedaron absueltos, para después compartirlo con otros usuarios, hechos que ocurrieron entre enero 2014 y el mismo mes de 2015. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la primera decisión judicial y ha absuelto a este sevillano.

Los tres individuos, en el juicio, negaron dicha actividad delictiva y aseguraron que no obtuvieron lucro alguno sino que se limitaron a incorporar listas de reproducción de contenidos en el «addon» o «plugin» PalcoTv con un fin meramente altruista. La Audiencia de Valladolid condenó sólo a uno de ellos, al tener en cuenta que reconoció que había cobrado en algún momento por facilitar listas de IPTV, aunque en su declaración denominó los cobros «donaciones» de ínfima cuantía a través de su blog, ocho o diez euros, según la Audiencia.

 

Durante el juicio, las acusaciones pública y particular mantuvieron sus peticiones de dos años y medio de prisión para cada uno de los supuestos «piratas» como autores de un delito contra la propiedad intelectual y otro contra el mercado y los consumidores.

El «padre» de PalcoTV, Sergio L.R. reconoció que puso en marcha dicho «addon» en abril de 2014 «con la idea de cargar una serie de listas que estaban en sitios públicos», sin percibir a cambio dinero alguno de los usuarios, si bien ha sostenido que con la entrada en vigor en 2015 de la Ley de Propiedad Intelectual optó por vaciarlo de contenido «para evitar problemas», de forma que eran los internautas quienes utilizaban la herramienta para cargar sus propias listas.

También explicó que los otros dos acusados, a los que conoció en un foro, se unieron a PalcoTV hasta que el 31 de diciembre de 2014 se acordó vaciar de contenidos este «addon» para evitar problemas legales, de forma que cada uno siguió funcionando pero con sus blog respectivos.

Recibió «donaciones» de cuantía ínfima

Uno de ellos, José Alberto G.B, el único condenado por la Audiencia, indicó que empezó a utilizar PalcoTV en 2014 y a colaborar con el creador del mismo y explicó que la herramienta daba acceso a listas de contenidos públicos de distintos grupos de comunicación, al tiempo que negó haber pirateado la señal de Movistar+ para luego ofrecer en abierto sus contenidos a otros usuarios a cambio de una cuota mensual.

reconoció haber obtenido «donaciones» de ínfima cuantía de usuarios a través de una cuenta de «paypal». «No obtenía ningún beneficio. La creación del blog nace del deseo de ayudar a otros a cambio de nada«, dijo.

El representante legal de Movistar+, entidad personada como acusación particular, relató que la actividad de PalcoTV fue detectada por el Departamento de Seguridad porque suponía una «novedad tecnológica que permitía el acceso a contenidos protegidos. Fue de los primeros casos descubiertos. Lo que llamó la atención es la estabilidad que ofrecía este addon, y hasta los propios usuarios lo comentaban en los foros».

La sentencia de la Audiencia de Valladolid fue recurrida por el letrado Luis de los Santos, que defiende los intereses del sevillano José Alberto G.B., condenado por un delito contra la propiedad intelectual. Y ahora, en sentencia del 13 de febrero y a la que ha tenido acceso ABC, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de apelación y anula la condena.

Indebida aplicación del Código Penal

El artículo 270.2 del Código Penal, por el que fue condenado José Alberto G.B., «penaliza la conducta consistente en posibilitar el enlace una operación en virtud de la cual se facilita de modo activo y no neutral al usuario de Internet transitar de una página web a otra de contenido diferente pero relacionado, vinculando ambas, lo que hace es tipificar el ofrecimiento de listados ordenados y clasificados de obras y contenidos aunque esos enlaces hayan sido facilitados por terceros o por los propios destinatarios de sus servicios«.

Pero dicho precepto fue introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de aquel año. Y los hechos probados en la sentencia impugnada sostienen de forma indiscutida que PalcoTV, a través del cual se posibilitaba a los usuarios el acceso gratuito a contenidos audiovisuales, estuvo operativo desde el mes de enero de 2014 hasta, aproximadamente, el mes de enero de 2015 , por lo que no cabe aplicarles unanorma cuya vigencia es posterior.

Por esta indebida aplicación del precepto del Código Penal en el que se basa el fallo condenatorio debe de prosperar el recurso de la defensa y anular lo acordado por la Audiencia de Valladolid.

Fuente: https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-tribunal-superior-justicia-absuelve…