El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el último gasto hipotecario que quedaba por repartir: la tasación de la vivienda, paso previo a la concesión del préstamo.
Y la buena noticia es que ha inclinado la balanza a favor del consumidor y obliga al banco a asumir este gasto, siempre y cuando la escritura sea anterior a la entrada en vigor de la ley hipotecaria de junio de 2019 y la cláusula de los gastos hipotecarios sea considerada abusiva.
El fallo del Alto Tribunal está en línea con los que han dictaminado algunas Audiciencias Provinciales en los últimos tiempos, como la de Madrid, la de Málaga o la de Oviedo. Y termina con las dudas sobre qué gastos deben recaer en la entidad financiera y en el consumidor.
Según el comunicado remitido por el tribunal, "con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina suponeque los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales".
El fallo supone una mejora de cara al consumidor respecto al de principios de 2019, cuando estableció un reparto salomónico entre banco y cliente. A la entidad financiera le correspondía el 100% del gasto del Registro de la Propiedad, así como el 50% de la notaría y el 50% de la gestoría. Por aquel entonces no se había pronunciado sobre el gasto de la tasación del inmueble.
Pero, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2020, que afirmaba que "debían ser restituidas por la entidad, menos cuando el derecho nacional disponga lo contrario".
Tras el dictamen del Tribunal de Luxemburgo, a finales del pasado mes de octubre el Suoremo cambió el reparto de los gastos hipotecarios que había defendido durante casi dos años y obligó al banco a asumir el 100% de los gastos de la gestoría. Por tanto, los consumidores, hasta ese momento, podían reclamar el 100% de la gestoría, el 100% del registro y el 50% de la notaría. Y a ese reparto se suma ahora también el 100% de la tasación. Por tanto, la doctrina solo carga en el consumidor el 50% de la notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Dicho de otro modo: el consumidor puede reclamar:
- 50% del gasto de la notaría
- 100% del gasto de la tasación, la gestoría y el registro
Fuente: https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2021/01/28/788859-el-…