Sentencia considera que es necesario permiso de ciclomotores para conducir patinetes

Los vehículos eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad -o los 1.000 watios de potencia- necesitarán para su uso un permiso de conducción. Así lo considera la Audiencia Provincial de Cáceres, que acaba de emitir una sentencia firme que desestima un recurso de apelación de un usuario de este vehículo que fue denunciado por la Policía Local por circular sin licencia.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº2 de Cáceres falló que conducir un patinete eléctrico careciendo de permiso de conducción es considerado un delito contra la seguridad del tráfico, aunque absolvió al acusado por un error formal al considerar el conductor que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta. En concreto, señaló en su defensa que "desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, habiendo sido inducido al error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir". Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y "no tiene la obligación de obtener licencia para conducir".

En cambio, la Audiencia de Cáceres -en su fundamento jurídico segundo- señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo éstas -apunta el fallo- "las características del vehículo que conducía el acusado". En diciembre, la DGT emitió una instrucción que actualiza ese Real Decreto y que no considera como vehículos de movilidad personal (patinetes), a los que superen los 25 km/h.

Así, se especifica que el vehículo del recurrente era del tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5kW y una velocidad máxima de 45 km/h, "un patinete eléctrico de dos ruedas dotado de un asiento". El fallo se centra en demostrar que dicho vehículo es considerado un ciclomotor.

La Audiencia de Cáceres también especifica que la Ordenanza de Circulación de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Cáceres (aprobado el 17 de mayo de 2019) establece como regla general para los vehículos de dos ruedas de movilidad personal "no requerirán de un autorización municipal para circular por las vías urbanas" así como que "no será exigible la contratación de un seguro de responsabilidad civil".

Sin embargo, el que utilizaba este usuario es considerado como del tipo L1e-B, que quedan -según la sentencia- a día de hoy "sometidos a las normas que rigen la utilización de los ciclomotores". La Audiencia de Cáceres se basa a su vez en el Real Decreto Legislativo 6/2015 que especifica que los ciclomotores deben de tener el perceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente... por lo que el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM". La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres es firme y no cabe posterior recurso, según confirma el propio fallo.

Fuente: https://www.elmundo.es/motor/2020/02/11/5e429bc121efa048088b4578.html

Descarga la sentencia:

https://mcusercontent.com/9ee482fd0fbcaa3e057ccf7b3/files/b6d09a06-aad1…