Después de 11 años y varios procesos judiciales, este martes 20 de noviembre de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Reino de España por vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a raíz de la denuncia por torturas ocurridas durante el desalojo del denominado Centro Social Okupado y Autogestionado “Casas Viejas” en el sevillano barrio de la Macarena.
La criminalización de la protesta
El 30 de noviembre de 2007 el activista Agustín Toranzo, junto a otro compañero, fue extraído por la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma para protestar por el desalojo judicial del inmueble situado en la calle Antonia Sáenz nº 12 en la ciudad de Sevilla. Pertenecía al colectivo social que gestionaba el inmueble denominado Centro Social Ocupado y Autogestionado “Casas Viejas”. Al día siguiente, debido a la gran expectación informativa del suceso en la ciudad de Sevilla, el 1 de diciembre de 2007, se realizó una rueda de prensa, con presencia de diversos medios de comunicación.
En dicha rueda de prensa explicó cómo se había producido el desalojo del inmueble y las técnicas que había utilizado la policía nacional para extraerlo del túnel. Al hilo de dichas acciones expresó también su valoración sobre el trato que había recibido, incluyendo las siguientes expresiones que resultaron luego polémicas: “los malos tratos psicológicos y físicos no se han podido pagar”; “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos…las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales…han sido bastantes refinadas en el sentido de que no han dejado huellas físicas y han producido dolor bastante… A mí me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención”; al relatar cómo fue atado de la mano libre a los tobillos con precinto, sufriendo un dolor intensísimo manifestó que “esta tortura la realizan además dos policías nacionales que aparecen en las fotografías de prensa con los monos blancos de Emasesa”; “…cuando te están torturando piensas en todo…hemos corrido peligro”.
El camino de la justicia española
La maquinaria del Estado, en esos tiempos gobernada por el PSOE, empezó a rodar y la Delegación del Gobierno empujada por el sindicato policial SUP denunciaron a Agustín por injurias y calumnias. Como consecuencia fue condenado como "autor de un delito de calumnias con publicidad a la pena de 20 meses multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago y a indemnizar a los agentes de policía por los perjuicios causados en 1.200 euros".
El argumento principal de la Sentencia se basaba en que en el caso no concurrían todos los elementos necesarios para el tipo penal previsto en el artículo 174 Código Penal español (torturas). El Juzgado de lo Penal 13 de Sevilla consideró que sus declaraciones incluían la imputación específica de haberse cometido tal delito, y realizó por ello un examen detallado de las conductas castigadas como malos tratos infringidos por agentes de la autoridad, entendiendo que en los hechos no se había producido tal delito, a pesar que la técnica apelada con él consiguió el dudoso honor de que la prestigiosa Revista internacional Torture la incluyera dentro de la categoría de torturas.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla rebajó la condena y consideró los hechos que pese a ser ciertos en sí considerados (o sea que le provocaron bastante dolor, que le amenazaron con inflar atestados, con meter ratas en el túnel entre otras cosas), reflejaban, según la sentencia, una actuación proporcionada de la policía, de modo que calificarlas de tortura constituye una falsedad que implicaría la comisión del delito de calumnia.
El Tribunal Constitucional ni siquiera admitió el recurso de amparo ya que no se justificaba la trascendencia constitucional del recurso sin más argumentación. Algún día se tendrá que reformar el recurso de amparo, para que se termine con la restricción de acceso al mismo por la ciudadanía, pero mientras, se cerraba la jurisdicción española, bajo la premisa de negar la tortura en el estado español y criminalizar a las personas que defiendan lo contrario. Nada nuevo bajo el sol, solo que ahora no se trataba de un presunto terrorista violento sino de un activista por los derechos sociales en Andalucía.
La persistencia de la justicia europea. El derecho a la crítica política
Sin embargo, la persistencia del propio Agustín, del propio colectivo de Casas Viejas, el apoyo de la Coordinadora estatal para la Prevención y Denuncia de la Tortura y del Grupo de Juristas 17 de Marzo, se consiguió seguir el camino hasta Europa y se interpuso en el año 2013 una demanda por vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o sea vulnerar la libertad de expresión. La Sentencia de la Sección Tercera del TEDH en el caso Toranzo Gómez vs. Spain de 20 de noviembre de 2018 no deja lugar a dudas, da la razón al activista, y de la misma se puede extraer que:
El Reino de España ha vulnerado el artículo 10 del Convenio en este caso, es decir ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión (lo cual por desgracia no es ninguna novedad). Ninguna institución es intocable a este derecho y debe estar sujeta a la crítica política en sus actuaciones: jueces, policías, ministros e incluso la monarquía.
El criminalizar estas conductas persiguen desalentar dichas críticas políticas e imponer un pensamiento único bajo la amenaza de multas y prisión.
Dichas condenas carecen de justificación y que los tribunales españoles no han sabido ponderar ni interpretar extensivamente este derecho conforme a la jurisprudencia europea.
El tipo de torturas definido en el Código Penal español no se adecua a las definiciones que recomienda el Comité contra la tortura de la ONU.
En Andalucía también se vulnera la libertad de expresión y la integridad física y moral
No es la primera vez que España es condenada por este tipo de delitos, ni tampoco por no investigar suficientemente las denuncias de torturas. No es casual. Ni si quiera lo que se llama Transición se ha producido en el poder judicial ni en los cuerpos policiales, por lo que aún existen muchas malas prácticas entre las que están la tortura y los malos tratos, la negativa a investigarlos, la criminalización de los defensores de derechos humanos, la imposición de multas y penas de prisión, y la negativa de los sucesivos gobiernos a constituir mecanismos participados por la sociedad civil para prevenir y castigar dichas conductas.
La libertad de expresión no solo se vulnera en Euskadi y Cataluña también en Andalucía. En este caso la persistencia del TEDH y de los activistas del CSOA Casas Viejas han provocado que se condene a España al pago de más de 8.000 euros en multas, indemnizaciones y costas. Encima no lo pagaran los responsables de su bolsillo (gobierno, jueces y policías que han provocado esto), lo pagaremos entre todas. Pero por encima de todo, se ha visibilizado que aún persiste la tortura y malos tratos en Andalucía y que hay muchas personas dispuestas a arriesgar su comodidad y su vida para denunciarlos mediante la movilización y lucha en todos los frentes, incluido el jurídico.
Luis de los Santos, abogado y activista por los derechos humanos.